Contrato de Prestación de Servicios de Aromatización y Comodato
Marketing Olfativo Profesional · Contrato de Servicio B2B
Contrato Legal Vinculante
Contrato de Prestación de Servicios de Aromatización y Cesión en Comodato
En, adede 202
DE UNA PARTE:Franquiciadores & Asociados S.L. (titular de la marca comercial ämhoy, CIF: B14740096, en adelante, el "PRESTADOR"), a través de su delegación autorizada, con domicilio en
.
Y DE OTRA PARTE: D./Dña.
,
con DNI ,
en representación de la mercantil / titular
,
CIF ,
con domicilio social en
(en adelante, el "CLIENTE").
PRIMERA. Objeto del Contrato
El PRESTADOR suministrará al CLIENTE el servicio integral de aromatización y ambientación profesional mediante sistemas de micro-nebulización en frío en el establecimiento ubicado en:
.
El servicio comprende la cesión de equipamiento, reposición periódica de fragancias y soporte técnico preventivo.
SEGUNDA. Régimen de Comodato del Equipamiento
Los difusores instalados son de propiedad exclusiva e inalienable de ämhoy. Se entregan en régimen legal de comodato (cesión de uso gratuito) vinculado a la suscripción activa. Equipamiento cedido:
Modelo: ,
Nº Serie: ,
valor de reposición tasado de € (+ IVA). Queda prohibida su enajenación, subarriendo, traslado o manipulación sin autorización previa y escrita de ämhoy.
TERCERA. Prestaciones Incluidas y Exclusividad Técnica
La cuota mensual cubre la recarga periódica de la fragancia homologada, calibración de difusión Bluetooth y sustitución inmediata del equipo ante avería mecánica por uso normal. Exclusividad de producto: Los nebulizadores están calibrados para las densidades de los aceites puros de ämhoy. Queda expresamente prohibido verter agua, alcohol o esencias ajenas. Su incumplimiento anula la garantía y facultará la rescisión culpable del contrato.
CUARTA. Cuota Mensual y Forma de Pago
El CLIENTE satisfará la cantidad mensual recurrente de € (+ IVA). La facturación se emitirá por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria (recibo SEPA) entre los días 1 y 5 de cada mes natural.
QUINTA. Duración y Compromiso de Permanencia
Se estipula un periodo mínimo de permanencia de DOCE (12) MESES a contar desde la fecha de instalación, necesario para amortizar los costes de implantación y hardware cedido. Finalizado el primer año, se prorrogará automáticamente por periodos de doce meses, salvo preaviso fehaciente por escrito con 30 días de antelación al vencimiento.
SEXTA. Resolución Anticipada y Devolución
En caso de cancelación anticipada injustificada antes de cumplir los 12 meses, el CLIENTE abonará en concepto de penalización el 100% de las cuotas restantes hasta finalizar el periodo. A la extinción del contrato, el CLIENTE facilitará la entrega de los equipos en un plazo máximo de 5 días hábiles en perfecto estado.
SÉPTIMA. Protección de Datos y Jurisdicción
En cumplimiento del RGPD, los datos serán tratados para la gestión contractual. Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del domicilio del PRESTADOR en Córdoba.